Clasificación de los Locales de Pública Concurrencia
Clasificación de los Locales de Pública Concurrencia
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La ITC-BT-28 del REBT establece la clasificación de los locales de pública concurrencia en grupos, definiendo requisitos específicos para cada uno de ellos.
El diseño de instalaciones eléctricas en estos locales requiere una comprensión profunda de la normativa vigente. También de los factores específicos que afectan a cada tipo de local.
El cumplimiento de toda la normativa asociada, no solo es esencial para evitar sanciones legales, sino también para asegurar un funcionamiento continuo y seguro del local.
Los técnicos e instaladores deben asegurarse de que estas instalaciones cumplan con todos los requisitos de seguridad. Es fundamental para proteger tanto a los ocupantes como al personal del local, garantizando al mismo tiempo la eficiencia y funcionalidad del sistema eléctrico.
Por todo esto, el conocimiento de la clasificación de los locales de pública concurrencia del REBT es de suma importancia para el técnico proyectista, pues le permite:
– Identificar correctamente los requisitos: el técnico debe poder determinar si un local requiere ser clasificado como local de pública concurrencia y, en consecuencia, aplicar las medidas de seguridad correspondientes.
– Asesorar a los clientes: el técnico puede asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de la clasificación de local de pública concurrencia y las responsabilidades que conlleva.
– Realizar instalaciones seguras: la correcta identificación del tipo de local y de los requisitos que se le aplican ayuda a evitar errores en la selección de materiales, equipos y soluciones técnicas.
– Mejorar su reputación: un buen conocimiento de la normativa contribuye a mejorar la reputación del técnico proyectista.
Para el correcto cálculo de instalaciones en locales de pública concurrencia es importante que los técnicos eléctricos se mantengan actualizados sobre las últimas modificaciones y novedades en la normativa que regula estas instalaciones eléctricas. Se recomienda la participación en cursos de formación específicos sobre este tema.
La ITC-BT-28 del REBT establece una clasificación de los locales de pública concurrencia en 4 grupos principales, cada uno con sus propias características y requisitos:
Índice de Ocupación de los Locales de Pública Concurrencia
La ocupación de estos locales se calcula basándose en la superficie útil. Se excluyen áreas no accesibles al público como pasillos, vestíbulos, y servicios relacionados con la actividad del local.
Como ejemplo de estos servicios están: almacenes, oficinas privadas, zonas exclusivas del personal, aseos, archivos, escaparates, cuartos de calderas, cuartos de máquinas, etc.
Según el REBT, se considera una ocupación de una persona por cada 0,8 m² de superficie útil.
Ejemplo: Consideremos una tienda con una superficie expuesta al público de 32 m². Siguiendo la fórmula del REBT, la ocupación prevista sería:
No obstante, el REBT establece un umbral de 50 personas para clasificarlo como local de pública concurrencia de tipo "reunión, establecimientos comerciales". En este caso, la tienda no se consideraría local de pública concurrencia ya que la ocupación prevista es inferior al límite establecido.
Importancia de la Clasificación de los Locales de Pública Concurrencia
La correcta clasificación de un local es decisiva para los instaladores eléctricos, ya que un local clasificado como de pública concurrencia requiere un proyecto eléctrico específico y medidas de seguridad adicionales. Estas medidas incluyen, pero no se limitan a:
● Proyecto eléctrico obligatorio: se vuelve obligatoria la elaboración de un proyecto eléctrico detallado por parte de un ingeniero electricista colegiado. Este proyecto debe contemplar todos los aspectos técnicos de la instalación, desde el diseño de los circuitos hasta la selección de los materiales y equipos eléctricos.
Según la tabla de la ITC-BT-04 relativa a las instalaciones que precisan proyecto, los locales de pública concurrencia requieren de proyecto, sea cual sea su potencia.
● Medidas de seguridad especializadas: se implementan medidas de seguridad específicas para locales de pública concurrencia, con el objetivo de prevenir accidentes y minimizar los daños en caso de incidentes eléctricos. Entre estas medidas, se encuentran:
– Protección contra incendios: se instalan sistemas de detección y extinción de incendios adecuados al tipo de local y su ocupación.
– Señalización de emergencia: se implementa una señalización clara y visible que indique las rutas de evacuación y la ubicación de los equipos de emergencia.
– Selección de materiales ignífugos: se utilizan materiales con propiedades ignífugas en la canalización y otros elementos de la instalación para evitar la propagación de incendios.
– Protección contra sobretensiones: se instalan dispositivos de protección contra sobretensiones para proteger los equipos eléctricos de daños causados por descargas atmosféricas u otras fluctuaciones de voltaje.
● Inspecciones periódicas: estas instalaciones eléctricas deben ser sometidas a inspecciones periódicas por parte de un Organismo de Control para verificar su correcto funcionamiento y detectar posibles riesgos.
Según se indica en la ITC-BT-05, los locales de pública concurrencia serán objeto de inspección inicial y de inspecciones periódicas cada 5 años.
Seguridad Eléctrica en Centros de Trabajo
Los centros de trabajo, como fábricas, talleres y otras instalaciones industriales, representan entornos donde la seguridad eléctrica cobra una importancia esencial.
A las normativas generales sobre el uso de pública concurrencia se suman requisitos específicos de protección contra incendios, establecidos en la reglamentación de establecimientos industriales.
Para garantizar la seguridad eléctrica en centros de trabajo, se ha de adoptar una estrategia integral que comprenda distintas etapas, las cuales se detallan a continuación:
Evaluación de Riesgos en Centros de Trabajo
La seguridad eléctrica en centros de trabajo comienza con una evaluación exhaustiva de los riesgos específicos presentes en el entorno industrial. Esta evaluación debe considerar factores como:
– Presencia de maquinaria eléctrica: el uso de maquinaria eléctrica con motores, hornos o equipos de soldadura genera riesgos de cortocircuitos, descargas eléctricas y arcos eléctricos.
– Materiales inflamables: la presencia de materiales combustibles como maderas, textiles o productos químicos aumenta el riesgo de incendios provocados por fallos eléctricos.
– Condiciones ambientales: la humedad, la presencia de polvo o gases corrosivos pueden afectar el aislamiento de los cables y equipos eléctricos, incrementando el riesgo de averías y descargas eléctricas.
– Factores humanos: errores en la operación de equipos eléctricos, manipulación inadecuada de cables o extensiones defectuosas pueden ocasionar accidentes.
Medidas de Protección y Prevención en Centros de Trabajo
Una vez identificados los riesgos eléctricos en el centro de trabajo, se deben implementar medidas de mitigación específicas para reducirlos a niveles aceptables. Estas medidas pueden incluir:
● Canalización y protección de cables: los cables eléctricos deben estar protegidos mediante canalizaciones adecuadas, evitando su contacto con materiales inflamables o zonas húmedas.
● Selección de equipos eléctricos: los equipos eléctricos deben ser seleccionados de acuerdo a las condiciones ambientales y los riesgos presentes en el entorno de trabajo.
● Mantenimiento preventivo: un programa de mantenimiento preventivo periódico para las instalaciones eléctricas permite detectar y corregir fallos antes de que causen accidentes.
Formación del Personal para la Prevención en Centros de Trabajo
La formación del personal en materia de seguridad eléctrica es un elemento fundamental para prevenir accidentes en centros de trabajo. Esta formación debe incluir:
– Conocimiento de los riesgos eléctricos: el personal debe comprender los tipos de riesgos eléctricos presentes en el entorno de trabajo y las medidas de prevención necesarias.
– Procedimientos de trabajo seguros: se deben establecer procedimientos seguros para la operación de equipos eléctricos, manipulación de cables y trabajos de mantenimiento eléctrico.
– Uso de equipos de protección personal: el personal debe estar capacitado en el uso correcto de equipos de protección personal, como guantes aislantes y botas con suelas conductoras.
– Primeros auxilios en caso de accidentes eléctricos: el personal debe tener conocimientos básicos de primeros auxilios en caso de descargas eléctricas.
Reglamentación Específica de Protección contra Incendios en Centros de Trabajo
Además de las normativas generales sobre locales de pública concurrencia, los centros de trabajo deben cumplir con la reglamentación específica de protección contra incendios en establecimientos industriales. Esta reglamentación establece requisitos como:
– Instalación de sistemas de detección y extinción de incendios: se deben instalar sistemas adecuados para detectar y extinguir incendios de manera rápida y eficaz.
– Señalización de seguridad: la instalación debe contar con una señalización clara y visible que indique las rutas de evacuación y la ubicación de equipos de emergencia.
– Planes de emergencia: se deben elaborar planes de emergencia que definan los procedimientos a seguir en caso de incendio u otras emergencias.
Preguntas Frecuentes de la Clasificación de los locales de Pública Concurrencia
¿Qué son los locales de pública concurrencia?
Los locales de pública concurrencia (LPC) son establecimientos o espacios de uso colectivo donde, por sus características arquitectónicas, aforo o tipo de actividad, se produce una concentración significativa de personas que pueden verse expuestas a riesgos especiales en caso de emergencia.
Estos espacios están sujetos a una regulación específica en materia de seguridad según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), particularmente en su Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-28.
El REBT clasifica estos locales en 4 grupos: espectáculos y actividades recreativas (cines, estadios, etc.), locales de reunión, trabajo y usos sanitarios (bares, hospitales, etc.), locales con evacuación difícil (sótanos) y otros locales con aforo >100 personas.
Tienen requisitos especiales, como proyecto eléctrico obligatorio, medidas reforzadas contra incendios, señalización de emergencia específica e inspecciones periódicas cada 5 años.
¿Qué es un local de uso público?
Un local de uso público es cualquier establecimiento abierto al público, pero no todos son de "pública concurrencia". La diferencia clave es que estos últimos exigen normativas más estrictas (proyecto eléctrico obligatorio, protecciones contra incendios, etc.) debido a su mayor riesgo (alta ocupación o evacuación compleja).
Las características de un local de uso público son: ● Accesibilidad general: están abiertos a cualquier persona sin restricciones (tiendas, cafeterías, oficinas de atención al público) ● Diversidad tipológica: pueden ser desde pequeños comercios hasta grandes instalaciones ● Normativa aplicable: deben cumplir con la legislación básica de accesibilidad y seguridad, pero no necesariamente con los requisitos especiales de los locales de pública concurrencia
Por ejemplo, una pequeña tienda es de "uso público", pero solo será de "pública concurrencia" si supera 50 personas.
Un local de uso público no siempre requiere proyecto eléctrico específico y las medidas de seguridad son las estándar para cualquier local.
¿Qué es una actividad de pública concurrencia?
Una actividad de pública concurrencia es cualquier evento, espectáculo o servicio que atrae y concentra a un número significativo de personas en un espacio determinado, ya sea de forma permanente o temporal. Generan situaciones donde la seguridad del público debe ser especialmente garantizada.
Las características de una actividad de pública concurrencia son:
● Naturaleza masiva: involucran la congregación de público, independientemente del espacio físico (desde un local cerrado hasta un espacio abierto temporalmente habilitado)
● Diversidad tipológica: espectáculos (conciertos, obras teatrales), eventos deportivos, ferias y mercados, actividades religiosas o sociales, etc.
● Requisitos especiales: – Medidas de seguridad reforzadas – Control de aforos – Planes de evacuación específicos – Infraestructura adecuada (salidas de emergencia, señalización)
Mientras un "local de pública concurrencia" hace referencia al espacio físico, la "actividad de pública concurrencia" se centra en el evento en sí mismo. Un local convencional puede albergar actividades de pública concurrencia de forma temporal, adquiriendo durante ese periodo los requisitos de seguridad correspondientes.
¿Cómo se clasifican los locales de pública concurrencia?
Se clasifican según la ITC-BT-28 del REBT en 4 grupos principales:
● Espectáculos y actividades recreativas (cines, teatros, discotecas, estadios, etc.): siempre son locales de pública concurrencia.
● Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios: – Siempre: bares, restaurantes, aeropuertos, hoteles, asilos, guarderías, hospitales, etc. – Depende de ocupación (>50 personas): bibliotecas, gimnasios, establecimientos comerciales, oficinas con público, consultorios, etc.
● Según dificultad de evacuación: locales en sótanos, grandes almacenes o edificios de gran altura abiertos al público (siempre).
● Otros locales: capacidad >100 personas ajenas al local (siempre).
Para saber si un local es de pública concurrencia: 1º) Consultar la ITC-BT-28: verificar si el local está en los grupos mencionados. 2º) Calcular ocupación: superficie útil (m²) ÷ 0,8 m²/persona. Si supera 50 personas (o 100 en cualquier otro local), se considera de pública concurrencia. 3º) Evaluar características: dificultad de evacuación o uso específico (ej.: sótanos con público). Ante la duda, se considera local de pública concurrencia.
¿Cómo se calcula la ocupación prevista de los locales de pública concurrencia?
El cálculo de la ocupación prevista se realiza según lo establecido en la ITC-BT-28 del REBT:
1º) Superficie útil: se calcula sobre el área realmente accesible al público excluyendo pasillos, vestíbulos, aseos, zonas de personal, almacenes y áreas técnicas. En establecimientos comerciales se incluyen zonas de venta pero no escaparates.
2º) Fórmula básica: Ocupación (personas) = Superficie útil (m²) / 0,8 m² por persona Por ejemplo: para una sala de exposiciones de 120 m² útiles: 120 m² ÷ 0,8 m²/persona = 150 personas de ocupación prevista
3º) Casos especiales: – En locales con butacas fijas (cines, teatros): se cuenta el número real de asientos – En espacios mixtos: se calcula por zonas diferenciadas – Cuando la distribución dificulte el cálculo: se aplica la consideración de local de pública concurrencia
4º) Umbrales reglamentarios: el resultado determina si el local supera los límites (50/100 personas) que lo clasifican como de pública concurrencia. Este cálculo es fundamental para: – Determinar los requisitos de seguridad – Dimensionar correctamente las instalaciones eléctricas – Planificar las vías de evacuación
¿Cómo saber si un edificio es de pública concurrencia?
Se deben analizar los siguientes aspectos según la ITC-BT-28 del REBT:
● Por su tipología (siempre son de pública concurrencia): – Cines, teatros, auditorios – Estadios y pabellones deportivos – Hospitales y centros sanitarios – Aeropuertos y estaciones de transporte – Grandes centros comerciales – Hoteles y hostales – Discotecas y salas de fiesta – Museos y centros culturales
● Por su aforo: – Edificios con zonas que superen 50 personas ajenas al local (oficinas con atención al público, colegios, etc.) – Espacios con capacidad para más de 100 personas (salones de eventos)
● Por sus características constructivas: – Edificios de gran altura abiertos al público – Espacios en sótanos con acceso público – Locales con dificultad de evacuación
El procesopara verificar si el edificio es de pública concurrencia será: 1º) Consultar el certificado de ocupación 2º) Calcular la superficie útil accesible al público (excluyendo áreas técnicas) 3º) Aplicar la fórmula: m² útiles ÷ 0,8 m² por persona 4º) Verificar si supera los umbrales reglamentarios 5º) Confirmar si tiene alguna de las características especiales (evacuación difícil, etc.)
¿Qué es un local tipo 1?
Un Local Tipo 1 corresponde a la primera categoría de locales de pública concurrencia establecida en la ITC-BT-28 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Se refiere específicamente a establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas donde: ● Existe una concentración masiva y habitual de público ● La ocupación es previsiblemente alta ● Presentan características especiales de riesgo
A continuación, se muestra la lista completa de ejemplos característicos de locales de tipo 1: – Salas de cine y teatros – Auditorios y palacios de congresos – Estadios deportivos y pabellones – Plazas de toros e hipódromos – Parques de atracciones y ferias permanentes – Salas de fiestas y discotecas – Casinos y salas de juego – Salas de baile y establecimientos similares
¿Es un bar un local de pública concurrencia?
Sí, un bar se considera local de pública concurrencia según la ITC-BT-28 del REBT. Siempre son locales de pública concurrencia (sin importar aforo).
Al ser de pública concurrencia implica el proyecto eléctrico obligatorio, firmado por técnico competente y medidas de seguridad reforzadas: ● Protección contra incendios (extintores, detectores, materiales ignífugos y, en algunos casos, rociadores). ● Señalización clara de salidas de emergencia y equipos de seguridad. ● Iluminación de emergencia y salidas suficientes para el aforo máximo.
Además, requieren inspecciones periódicas cada 5 años por parte de organismos de control autorizados (OCAs) y un plan de evacuación detallado. El aforo debe calcularse y controlarse para evitar sobreocupación.
La licencia de apertura implica trámites más rigurosos, con documentación técnica que acredite el cumplimiento normativo. El titular del local asume la responsabilidad de garantizar la seguridad de los usuarios y el mantenimiento de las instalaciones.
Estas exigencias buscan minimizar riesgos en espacios con alta afluencia de público, asegurando una evacuación segura ante emergencias.
¿Es un colegio un local de pública concurrencia?
Sí, un colegio se considera un local de pública concurrencia. El Código Técnico de la Edificación (CTE) y el REBT, define los locales de pública concurrencia como aquellos edificios o establecimientos destinados a reunir a un número significativo de personas, ya sea de forma habitual u ocasional.
Los colegios encajan en esta definición: 1º) Uso docente: el CTE clasifica los edificios educativos bajo el "Uso Docente". Este uso implica la congregación de numerosas personas (alumnos, profesores, personal administrativo y de servicios, y ocasionalmente padres o visitantes). 2º) Afluencia de personas: acogen diariamente a un gran número de ocupantes, muchos de ellos menores de edad, lo que justifica requisitos de seguridad más estrictos. 3º) Regulaciones específicas: el REBT, en su ITC-BT-28, incluye explícitamente a los centros de enseñanza (ocupación > 50 personas) dentro de la categoría de locales de pública concurrencia, lo que implica exigencias particulares para sus instalaciones eléctricas. El CTE también establece condiciones específicas de seguridad contra incendios, evacuación, etc., para edificios de Uso Docente.
Al ser lugares donde se reúne un número importante de personas para una actividad concreta (la educación), los colegios deben cumplir con las normativas de seguridad y diseño aplicables a los locales de pública concurrencia.
¿Es un hotel un local de pública concurrencia?
Sí, un hotel se considera un local de pública concurrencia. Los hoteles encajan en la definición por las siguientes razones:
1º) Uso residencial público: el Código Técnico de la Edificación (CTE) clasifica los hoteles, hostales, residencias y establecimientos similares bajo el "Uso Residencial Público". Este uso se caracteriza por alojar a personas que no constituyen una unidad familiar y por tener zonas comunes accesibles a muchos usuarios.
2º) Afluencia de personas: los hoteles están diseñados para acoger a un gran número de personas simultáneamente (huéspedes, empleados, visitantes de sus restaurantes, salones de eventos, etc.). Aunque el acceso a las habitaciones es restringido a los huéspedes, las zonas comunes y el propio establecimiento están abiertos al público en general (para reservas, uso de servicios, etc.).
3º) Regulaciones específicas: – CTE: establece requisitos específicos para los edificios de Uso Residencial Público, dada la concentración de personas y las particularidades de su ocupación (personas durmiendo, a menudo no familiarizadas con el edificio). – REBT: en su ITC-BT-28, incluye explícitamente a los establecimientos de hostelería y hospedaje dentro de la categoría de locales de pública concurrencia, imponiendo condiciones particulares a sus instalaciones eléctricas.
¿Es un gimnasio un local de pública concurrencia?
En el ámbito específico del REBT, la respuesta tiene un matiz importante: no siempre, o al menos, no siempre está sujeto a todas las prescripciones más exigentes de dicha instrucción.
● Definición conceptual: los gimnasios, como lugares donde se reúnen personas para una actividad recreativa o deportiva, encajan en la definición general y en los tipos de locales que la ITC-BT-28 considera de pública concurrencia (categoría de "Locales de reunión").
● Umbral de ocupación (aforo): la aplicación de ciertas exigencias específicas y más estrictas (como las relativas a fuentes de suministro para servicios de seguridad, características de los cables, etc.) está vinculada a que el local supere una capacidad de ocupación (aforo previsto) de 50 personas.
● Aplicación práctica: – Un gimnasio grande, con un aforo previsto superior a 50 personas, será considerado local de pública concurrencia y deberá cumplir con todas las exigencias eléctricas específicas de seguridad que le apliquen según esa instrucción. – Un gimnasio muy pequeño, con un aforo previsto inferior a 50 personas, aunque sea un lugar donde se reúne público, no está obligado a cumplir algunas de las medidas eléctricas más estrictas detalladas en la ITC-BT-28. Seguirá necesitando cumplir con el REBT general, pero no necesariamente con todas las particularidades de la ITC-BT-28.
¿Es una oficina un local de pública concurrencia?
Una oficina NO se considera local de pública concurrencia por defecto, pero SÍ puede serlo en estos casos según la ITC-BT-28 del REBT:
● Oficinas sin atención al público: no son locales de pública concurrencia, ya que solo accede personal laboral. Se aplican normativas generales de seguridad (no las específicas de pública concurrencia).
● Oficinas con atención al público: sí son locales de pública concurrencia si se cumple alguno de los siguientes criterios: – Superan 50 personas ajenas al local (clientes, proveedores, etc.). – Ocupan edificios de difícil evacuación (sótanos, gran altura). – Pertenecen a complejos mayores (ej.: oficinas en aeropuertos o centros comerciales, que ya son públicos por definición).
La mayoría de oficinas no son de pública concurrencia, pero deben evaluarse caso por caso. Si reciben público y superan el aforo límite (50 personas), sí deben cumplir la normativa estricta.
Recomendación: consultar con un técnico o el ayuntamiento para analizar la ocupación real y características del espacio.
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